Formación: Curso de Responsabilidad de los Mandos Intermedios en Seguridad y Potenciales Consecuencias Legales
En tu organización, en tu empresa, a media de tus necesidades y también nuestro centro de formación en Bilbao, C Campo Volantín, 31, bajo 48007 Bilbao. TelefonoDeAtencion-670080624 web: nivelglobal.es
OBJETIVOS -Curso de Responsabilidad de los Mandos Intermedios en Seguridad y Potenciales Consecuencias Legales
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- Mejorar la gestión de la seguridad en la empresa
- Mentalizar a los mandos de la empresa sobres sus responsabilidades en materia de seguridad
- Disponer de herramientas y argumentario para apercibir a los trabajadores que con cumpla las normas de seguridad de la empresa.
- Curso que se precisa para todas las personas que tiene funciones de mando o responsabilidad sobres sus compañeros de trabajo.
- Las personas deben liderar la seguridad para que esta sea realmente efectiva. El curso provoca un cambio de los comportamientos y de la forma de gestionar la seguridad en los mandos.
- Se dan a conocer los nuevos enfoques que provocan la mejora efectiva y el cambio en los modelos de gestión de la seguridad.
- Para hacer efectiva la seguridad esta tiene que ser entendida y vivida por el mando. Este curso provoca la concienciación necesaria para que el mando sea capaz de tomar la iniciativa en la seguridad de sus subordinados
PROGRAMA – Curso de Responsabilidad de los Mandos Intermedios en Seguridad y Potenciales Consecuencias Legales
Bloque I: Marco Normativo y Preventivo de Riesgos Laborales
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- Ley de PRL los artículos
- : 14,15,16 especialmente en este caso : 15.2 ; 15.3 ; 15.4 ; 16.1 ; 16.2;
- art. 22.bis del Reglamento de Prevención RD 39 /1997.
Bloque II: Directivos, Técnicos y Mandos Intermedios como Responsables de Seguridad
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- el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o “persona en quién éste delegue”
- El fallo concreto de un solo nivel de mando
- Si un mando tiene que explicar un trabajo lo hará incluyendo en su explicación los riesgos del mismo y las medidas que se deben adoptar
Bloque III: Obligaciones Generales de un Mando
1 -En cuanto al deber de organizar
2 – En cuanto al deber de gestionar los riesgos: es, desde luego, la manifestación de la Seguridad que con mayor razón se debe atribuir a los Mandos.
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- a) La identificación de los riesgos corresponde más a los mandos de primera línea:
- b) La determinación de la medida correctora. La obligación de realizar el seguimiento
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3 -En cuanto al deber de planificar la Seguridad.
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- Pictogramas.
- Niveles admisibles de exposición
- Que hace el cuerpo con los tóxicos asimilados
- Acrónimo ADME. Asesoramiento de la cinética de los compuestos
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Bloque IV: Responsabilidades Civiles de los Técnicos y Mandos
1º Porque el empresario repercuta contra el directivo, técnico o mando infractor los perjuicios económicos que se han causado al patrimonio de la empresa al tener que abonar las indemnizaciones por accidentes causados por ellos.
2º Porque los directivos, técnicos o mandos sean condenados por delito en un caso de accidente laboral y se les aplique la responsabilidad civil como consecuencia de tal condena penal
Bloque V: Responsabilidad Penal de los Mandos
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- Los mecanismos jurídicos de la responsabilidad penal para directivos, técnicos y mando
- Clasificación ADR
Bloque VI: Responsabilidad como Recursos Preventivos
- Cuando el encargado (realiza funciones de recurso preventivo).
Bloque VII: Obligaciones de los trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
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- La Seguridad y Salud del trabajador es cosa suya, respetando las medidas de prevención con su comportamiento. Sus actos deben ir de acuerdo a las máximas de seguridad dictadas.
- Se enumeran en el cuadro Nº2 obligaciones, encuestas…
- Este conjunto de obligaciones, especialmente el de cooperación requieren del trabajador una postura activa que el mando, con su rol de liderazgo, puede incluso motivar.
Bloque VIII: Actuación Indiciarias de un Proceso Legal
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- Centro de Salud que asiste al afectado de un accidente laboral comunica esta situación a inspección de trabajo.
- La Fiscalía dedicada específicamente a los delitos de seguridad en el trabajo es conocedora de todos los accidentes relevantes acontecidos, los analiza y actúa de oficio ( si es el caso).
- Si el accidente tiene como consecuencia un fallecimiento, entonces la fiscalía actúa de forma inmediata.
- El dañificado puede judicializar su caso mediante una denuncia presentada por el mismo o por su sindicato a la empresa.
- Inicio por atestado de la policía ante una llamada de un tercero dándole a conocer la situación.
Bloque IX: Proceso Penal y deditos más comunes en un accidente de trabajo
- SI NO A ACONTECIDO UN ACCIDENTE
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- Art. 317 Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se tipifica como imprudencia-grave se castigara con la pena inferior al grado
- Art.318 Los sujetos que están legalmente obligados por ser personas de la empresa: Quienes conociendo la situación y pidiendo remediar, no hubiesen adoptado medidas para ello.
- CONCLUSION: Se trata de delitos de riesgo, no es necesario un accidente
- SI A ACONTECIDO UN ACCIDENTE
- En ese caso hay dos delitos ( Art 316)y Art (317)
- Supone e penas.
- En la actualidad las dos penas suponen más de 2 años, con lo cual el sujeto ingresa en la cárcel
Bloque X Inspección de Trabajo
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- Acta de inspección de trabajo relativa al accidente
- Infracciones reflejadas en el acta de la normativa de PRL del inspector.
- Valoración del inspector según la LISOS (infracción formal, grave ó muy grave)
- Implicaciones en la jurisdicción social
- Implicaciones en la jurisdicción administrativa
- Implicaciones en la jurisdicción penal
Bloque XI Conclusiones del curso de Responsabilidad Legal de los Mandos y Mandos Intermedios en Materia de Seguridad
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- Listado elementos importantes del cuso
- Protocolos de trabajo y mejoras a partir de ahora
Recordar lo que te afecta a ti.