Consultoría y Formación en Acoso sexual-acoso por razones de sexo (Consultoría – Formación)
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OBJETIVOS -Seminario en Acoso-acoso sexual-acoso por razones de sexo (Consultoría – Formación)
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- Disponer de un procedimiento para
- Disponer de un procedimiento para el abordaje del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo
- Teniendo en cuenta lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en el Reglamento del Servicio de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero).
- Disponer de un procedimiento para
PROGRAMA del Seminario en Acoso sexual-Acoso por razones de sexo (Consultoría – Formación)
Módulos – Bloque I: Introducción
La gestión del intangible e invisible pero cierto
- El acoso sexual supone la vulneración de varios derechos fundamentales
- Medidas dirigidas a la prevención del acoso laboral,
- Medidas dirigidas al tratamiento de las denuncias que se produzcan por este motivo.
- El marco de los principios generales establecidos en la POLITICA DE EMPRESA, manifiesta su inquietud por establecer procedimientos que permitan abordar de forma transparente, homogénea y profesional posibles situaciones de acoso en el ámbito laboral.
Bloque II: CONCEPTUALIZACIÓN
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- Acoso laboral, psicológico, moral (Mobbing) Acoso ascendente, descendente u horizontal, la vulneración de derechos varía según el acosador, empleado, mando o compañero
- Nota Técnica Preventiva (NTP) 476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
Bloque III: Elementos
- Por un lado, la persecución y acoso ejercitado
- Tratamiento legislativo
Bloque IV Orientaciones prácticas
- Orientaciones prácticas para las personas que adviertan una situación de acoso sexual y/o de acoso por razón de sexo
- Orientaciones prácticas para las personas externas a la empresa
Bloque V Procedimientos de actuación
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- Reclamación/ Denuncia
- Actuaciones preliminares y mediación
- Intervención formal
- Resolución
- Plan de seguimiento
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Bloque VI Consideraciones finales
- La Falsa Denuncia se considerará aquella denuncia en la que, tras la instrucción del procedimiento, resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- que carezca de justificación y fundamento
- que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona denunciante o con el único fin de dañar a la persona denunciada (acoso inverso) en los mismos términos descritos en las definiciones anteriores.
- Disposición de las herramientas necesarias para gestionar estas situaciones.